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DESPIDO. CASO EN EL QUE NO SON APLICABLES LAS REGLAS DEL OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN RELACIÓN A LA CARGA DE LA PRUEBA.

Clave: 1449 · Registro digital (IUS): 1010244 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1485

En los casos en que un trabajador se dice despedido en una fecha determinada y el patrón lo niega sosteniendo que después de ese día aún le prestaba sus servicios y le ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando; no son aplicables las reglas que rigen al ofrecimiento del trabajo para determinar la carga de la prueba y corresponde al patrón demostrar la excepción relativa, debido a que el artículo 784, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo impone a esta parte la obligación de probar cualquier incidencia que se refiera al contrato de trabajo y dentro de ese contexto se halla lo relativo a la fecha de iniciación y conclusión de la relación de trabajo, de tal manera que si se demuestra que dicho vínculo subsistió con posterioridad al día del supuesto despido, con ello se prueba no sólo su inexistencia sino también su configuración en caso de no justificarse ese extremo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010244-5ec8f5b0/despido-caso-en-el-que-no-son-aplicables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 13497/92.—Isauro Manuel Pérez Jiménez y otros.—3 de febrero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Héctor Landa Razo. Amparo directo 13591/92.—Cristina Beatriz Hernández Nolasco.—10 de febrero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez.—Secretario: I. Rafael Blanco Salazar. Amparo directo 2999/93.—Demetrio Gómez Tinajero.—12 de mayo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretario: Javier Arnaud Viñas. Amparo directo 7109/93.—Francisco Manuel Gutiérrez Romo.—22 de septiembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Amparo directo 7019/93.—Daniel Olvera Arellano y otros.—6 de octubre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso.—Secretario: Ricardo Castillo Muñoz. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 71, noviembre de 1993, página 61, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.9o.T. J/1; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 224. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 670, tesis 800.

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