DESPIDO. CASO EN EL QUE NO SON APLICABLES LAS REGLAS DEL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON RELACION A LA CARGA DE LA PRUEBA.
En los casos en que un trabajador se dice despedido en una fecha determinada y el patrón lo niega sosteniendo que después de ese día aun le prestaba sus servicios y le ofrece el trabajo en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando; no son aplicables las reglas que rigen al ofrecimiento del trabajo para determinar la carga de la prueba y corresponde al patrón demostrar la excepción relativa, debido a que el artículo 784, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo impone a esta parte la obligación de probar cualquier incidencia que se refiera al contrato de trabajo y dentro de ese contexto se haya lo relativo a la fecha de iniciación y conclusión de la relación de trabajo, de tal manera que si se demuestra que dicho vínculo subsistió con posterioridad al día del supuesto despido, con ello se prueba no sólo su inexistencia sino también su configuración en caso de no justificarse ese extremo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223597-317ec509/despido-caso-en-el-que-no-son-aplicables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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