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DESPIDO. CUANDO EL TRABAJADOR PLANTEA QUE OCURRIÓ EN DETERMINADA FECHA, Y EL DEMANDADO SE EXCEPCIONA ARGUMENTANDO QUE ES JUSTIFICADO, PERO QUE TUVO VERIFICATIVO EN UNA POSTERIOR, ÉSTE DEBE DEMOSTRAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE AMBOS, DE LO CONTRARIO DEBE PRESUMIRSE QUE AQUÉL ES INJUSTIFICADO.

Clave: XXVIII.7 L · Registro digital (IUS): 168682 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 2356

Del análisis de los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el patrón tiene la obligación de demostrar en juicio, entre otros elementos, los esenciales de la relación laboral, y la subsistencia de ésta a través de los controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo. En tal virtud, si el trabajador en la acción ejercitada manifiesta que fue despedido injustificadamente en determinada fecha, y el patrón se excepciona sosteniendo que lo hizo justificadamente en una data posterior a la indicada por aquél, a él corresponde la carga de la prueba para demostrar la subsistencia de la relación laboral entre la fecha referida por el empleado y aquella otra que señala, por ser evidente que hasta el momento a que alude debía subsistir el vínculo laboral, toda vez que dicha subsistencia es un elemento esencial de éste; y si no lo hace debe presumirse como cierta la afirmación del trabajador en cuanto al despido injustificado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168682-3c42cef5/despido-cuando-el-trabajador-plantea-que-ocurrio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 153/2006. Hilda Serrano Velázquez. 12 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero.

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