DICTÁMENES PERICIALES. LA FACULTAD DE LA JUNTA PARA ACEPTARLOS O RECHAZARLOS, NO PUEDE LLEGAR AL EXTREMO DE SUPLIR LA OPINIÓN UNÁNIME DE LOS PERITOS.
Al ser los peritos auxiliares del juzgador que ilustran en materias técnicas o científicas, y en el sistema de la Ley Federal del Trabajo, los dictámenes nunca vinculan a las Juntas, quienes están en libertad de rechazarlos, si es que no los considera aceptables o de elegir de entre los que hayan sido rendidos, el que mejor les parezca, sin embargo, esa facultad no puede llegar al extremo de suplir la opinión unánime de los peritos, para adoptar una conclusión contraria a la de éstos, pues para ello, sería necesario poseer los suficientes conocimientos científicos sobre la materia respectiva, que permitieran contradecir el dictamen de los expertos, y es precisamente la carencia de tales conocimientos lo que obliga a recurrir a su auxilio; de manera que cuando los dictámenes periciales rendidos son coincidentes, la Junta no puede tener por demostrado lo contrario a título de estimación en conciencia. La facultad de apreciar en conciencia las pruebas, que la ley laboral otorga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, implica que no están obligadas a estimarlas en determinado sentido, conforme a reglas abstractamente preestablecidas, pero no significa que en los juicios del trabajo la verdad penda por entero del íntimo consentimiento de las Juntas, al grado de poder tener por cierto un hecho no justificado por alguno de los medios de prueba que la ley autoriza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010261-8a77510d/dictamenes-periciales-la-facultad-de-la-junta-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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