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EMPLAZAMIENTO AL JUICIO. DEBEN OBSERVARSE TODAS LAS FORMALIDADES DEL.

Clave: 1478 · Registro digital (IUS): 1010273 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1513

De conformidad con lo que dispone el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, para que un emplazamiento se encuentre correctamente desahogado no basta que el actuario se cerciore de que el domicilio donde efectúa es el señalado en la demanda, por medio de las placas de nomenclatura oficiales, sino además tiene que cerciorarse de que en ese lugar habita, trabaja o tiene su domicilio el demandado, ya que de omitir esa circunstancia resulta ilegal el emplazamiento, debiendo hacerse constar en el acta que al efecto se levante los medios a través de los cuales llegó a tal conocimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010273-79c41cdd/emplazamiento-al-juicio-deben-observarse-todas-las-formalidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 407/89.—Mario Pérez Ramírez y otra.—21 de noviembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 243/91.—Delfino Flores León.—21 de junio de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Galván Rojas.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 147/92.—José Winston Samuel Ojeda Arroyo.—9 de abril de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 205/92.—Saúl Garzón García y otra.—13 de mayo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 264/93.—José Luis Segura Iglesias y otras.—14 de julio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 70, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/270; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 277. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 695, tesis 828.

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