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EMPLAZAMIENTO. SÓLO PRODUCE INVALIDEZ LA OMISIÓN DE FORMALIDADES TRASCENDENTES.

Clave: 1488 · Registro digital (IUS): 1010283 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1523

El emplazamiento entraña una formalidad esencial de los juicios, que salvaguarda la garantía de audiencia, por lo que el legislador instituyó para su realización una serie de requisitos con la finalidad de asegurar que el demandado tenga conocimiento oportuno de la demanda entablada en su contra y esté en posibilidad de producir su defensa; sin embargo, no toda omisión a alguna o algunas de las formalidades de que se encuentra revestida la diligencia de emplazamiento conduce a declarar su invalidez, sino que es preciso atender a todos los datos que obren en autos para determinar si dicho acto procesal cumplió o no con su finalidad esencial, de ahí que si, analizado el caso concreto, la formalidad omitida no trasciende a tal grado que impida concluir que el emplazamiento cumplió su objetivo, éste debe tenerse por válido.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010283-45f758ef/emplazamiento-solo-produce-invalidez-la-omision-de-formalidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 28/88.—R y C Industrias, S.A. de C.V.—15 de febrero de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: Víctor Jáuregui Quintero. Amparo directo 120/92.—Elena Hernández Barba.—25 de marzo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Cruz Martínez.—Secretario: Constancio Carrasco Daza. Amparo en revisión 61/92.—Promotora Turística Genovesa, S.A. de C.V.—11 de noviembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Cruz Martínez.—Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Amparo en revisión 77/92.—Sergio M. Beas Pérez y coag.—20 de enero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Amparo en revisión 69/92.—Condominios La Palapa, S.A. de C.V.—3 de marzo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 722, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.T. J/39; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 237.

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