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EMPLAZAMIENTO. EXTRAVIO DE AUTOS. NO ES NECESARIO REPETIR AQUEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231335 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 286

Es ilógico pretender que cuando se extravía el expediente del juicio natural, después de efectuado el emplazamiento, tenga que obrar en autos prueba fehaciente de que el mismo se realizó, ya que no es posible que la parte actora exhiba pruebas de tal diligencia, cuando es evidente que además de que no tuvo intervención en ella, la constancia correspondiente siempre debe obrar en el expediente respectivo, por lo que también resulta incuestionable que las actuaciones que se realizaron con posterioridad sí deben tomarse en cuenta para resolver si esa actuación judicial se realizó, en virtud de que aceptar un criterio en contrario sería propiciar extravíos de expedientes para solicitar con posterioridad la repetición de las diligencias que ya se hubieran realizado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231335-66f4a554/emplazamiento-extravio-de-autos-no-es-necesario-repetir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 783/88. Kiwa Litchan y Toube Renner de Litchman. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.

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