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INTERROGATORIO LIBRE. ILEGAL DESECHAMIENTO CUANDO LAS POSICIONES QUE CONTIENE ALUDEN A HECHOS CONTROVERTIDOS.

Clave: 1545 · Registro digital (IUS): 1010340 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1587

Es ilegal el argumento que utiliza la Junta para desechar el interrogatorio libre propuesto, ya que si bien es verdad que en la sección segunda, capítulo XII, de la Ley Federal del Trabajo, relativa a la prueba confesional y, en especial, el artículo 790, se establecen las bases para el desahogo de esa prueba, también es cierto que la sección primera del mismo capítulo se refiere a las reglas generales de las pruebas y cuyo artículo 781, que prevé el interrogatorio libre respecto de las personas que intervienen en el desahogo de la prueba, condicionando para tal efecto, que se trate de hechos controvertidos. En los términos señalados, si las posiciones que contiene el citado interrogatorio aluden a circunstancias de trabajo, controvertidas en la litis laboral, es incuestionable que se actualizan los supuestos para la admisión del citado interrogatorio libre.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010340-cee0343d/interrogatorio-libre-ilegal-desechamiento-cuando-las-posiciones-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 86/96.—Servicio Integral de Seguridad, S.A. de C.V.—29 de abril de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Meza Pérez.—Secretaria: María Inocencia González Díaz. Amparo directo 236/96.—Desarrollo y Extracciones, S.A. de C.V.—20 de mayo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Meza Pérez.—Secretaria: María Inocencia González Díaz. Amparo directo 269/96.—Noé Morales Jaramillo.—27 de mayo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Meza Pérez.—Secretaria: María Inocencia González Díaz. Amparo directo 651/96.—Promociones Multiservicios, S.A. de C.V.—11 de noviembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Meza Pérez.—Secretaria: María Inocencia González Díaz. Amparo directo 878/96.—Esgonza Publicidad, S.A. de C.V.—3 de febrero de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Meza Pérez.—Secretaria: María Inocencia González Díaz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 372, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.1o. J/2; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 373. Nota: Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 176/2003-SS, de la que derivó la tesis de rubro: "INTERROGATORIO LIBRE EN MATERIA LABORAL. SU OFRECIMIENTO ES OPORTUNO EN EL DESAHOGO DE PRUEBAS.", lo cierto es que aborda aspectos que no fueron materia del punto de contradicción respectivo, el cual consistió, como se indica en el párrafo último del considerando noveno de aquélla, en "determinar si el interrogatorio libre o declaración de parte a que se refiere el artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo, es un medio específico de prueba, por lo que debe ser ofrecida en términos del artículo 778 de la ley federal citada o si constituye una adición de pruebas, cuyo ofrecimiento es oportuno en su desahogo."

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