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INTERROGATORIO LIBRE. ILEGAL DESECHAMIENTO CUANDO LAS POSICIONES QUE CONTIENE ALUDEN A HECHOS CONTROVERTIDOS.

Clave: IV.1o. J/2 · Registro digital (IUS): 197410 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 372

Es ilegal el argumento que utiliza la Junta para desechar el interrogatorio libre propuesto, ya que si bien es verdad que en la sección segunda, capítulo XII, de la Ley Federal del Trabajo, relativa a la prueba confesional y, en especial, el artículo 790, se establecen las bases para el desahogo de esa prueba, también es cierto que la sección primera del mismo capítulo se refiere a las reglas generales de las pruebas y cuyo artículo 781, que prevé el interrogatorio libre respecto de las personas que intervienen en el desahogo de la prueba, condicionando para tal efecto, que se trate de hechos controvertidos. En los términos señalados, si las posiciones que contiene el citado interrogatorio aluden a circunstancias de trabajo, controvertidas en la litis laboral, es incuestionable que se actualizan los supuestos para la admisión del citado interrogatorio libre.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/197410-150f1e9e/interrogatorio-libre-ilegal-desechamiento-cuando-las-posiciones-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 86/96. Servicio Integral de Seguridad, S.A. de C.V. 29 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz. Amparo directo 236/96. Desarrollo y Extracciones, S.A. de C.V. 20 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz. Amparo directo 269/96. Noé Morales Jaramillo. 27 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz. Amparo directo 651/96. Promociones Multiservicios, S.A. de C.V. 11 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz. Amparo directo 878/96. Esgonza Publicidad, S.A. de C.V. 3 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II-Agosto, página 377, tesis de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL, INTERROGATORIO EN LA.". Notas: Por ejecutoria de fecha 11 de octubre de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 48/2001 en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 176/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 133/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 223, con el rubro: "INTERROGATORIO LIBRE EN MATERIA LABORAL. SU OFRECIMIENTO ES OPORTUNO EN EL DESAHOGO DE PRUEBAS."

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