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JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SUS SECRETARIOS CARECEN DE FACULTADES PARA CERTIFICAR DOCUMENTOS QUE NO EXISTAN EN AUTOS.

Clave: 1558 · Registro digital (IUS): 1010353 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1602

Una correcta interpretación de los artículos 721, 723 y 795 de la Ley Federal del Trabajo permite concluir que los secretarios de la Junta sólo están autorizados para certificar copias de documentos que existan en los autos de los juicios laborales en que actúan, pues el primero señala las funciones que por disposición expresa de la ley tiene encomendadas un secretario de Junta, que son precisamente las de autorizar todas las actuaciones procesales con excepción de las diligencias encomendadas a otros funcionarios, debiéndose entender por actuaciones procesales, las que integran aquellos juicios en los que tenga intervención; el segundo precepto establece que la Junta está obligada a expedir a las partes solicitantes copia certificada de cualquier documento o constancia que obre en el expediente, o sea, de actuaciones procesales que conozcan, y certificar la copia fotostática que exhiban las partes de algún documento o constancia que aparezca en autos, previo cotejo que se haga con el original, y el último dispone que son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expidan en el ejercicio de sus funciones, de tal modo que si la copia certificada con la que se pretende acreditar la personalidad, no aparece deducida de alguna actuación procesal esto es de una constancia habida en un expediente laboral, es evidente que la certificación respectiva carece de eficacia para acreditar que se otorgó el correspondiente poder, pues el secretario de una Junta carece de facultades legales para certificar cualquier documento que se le presente, cuyo original no conste en el expediente en que se actúa, dado que para estos casos existen funcionarios públicos que tienen encomendadas tales funciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010353-f7a7fd7c/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-sus-secretarios-carecen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 51/95.—Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.—23 de febrero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alicia Rodríguez Cruz.—Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte. Amparo directo 68/95.—Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.—23 de febrero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. Amparo directo 78/95.—Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.—23 de febrero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Genaro Rivera.—Secretario: Ramón Parra López. Amparo directo 88/95.—Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.—23 de febrero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alicia Rodríguez Cruz.—Secretario: Eduardo Anastacio Chávez García. Amparo directo 74/95.—Ferrocarriles Nacionales de México.—9 de marzo de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ricardo Rivas Pérez.—Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 88, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o. J/2; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 64. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 795, tesis 927.

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