COPIAS CERTIFICADAS EXPEDIDAS POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR PARA QUE TENGAN PLENA VALIDEZ LAS.
El artículo 721 de la Ley Federal del Trabajo, entre otras cosas dispone: "Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el secretario, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios..." y el artículo 723 del mismo ordenamiento legal, establece: "La Junta, conforme a lo establecido en esta Ley, está obligada a expedir a la parte solicitante, copia certificada de cualquier documento o constancia que obre en el expediente. También deberá certificar la copia fotostática que exhiban las partes de algún documento o constancia que aparezca en autos, previo cotejo que se haga con el original." De ahí, que una correcta y armónica interpretación de los artículos en comento, nos lleva a la convicción que para que una copia certificada por la Junta de Conciliación y Arbitraje tenga plena validez y sea considerada como documento público, en términos del artículo 795 de la legislación en comento, necesariamente debe autorizarse por quien tiene encomendada dicha función y siempre que se trate de actuaciones y documentos que obren en el expediente relacionado con algún asunto que conoce la autoridad laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201878-3c6c95a3/copias-certificadas-expedidas-por-las-juntas-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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