Corpus
Modo: Corpus Pro

LAUDO CONDENATORIO, PROCEDE CUANDO LA JUNTA TIENE AL PATRÓN CONTESTANDO LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, SIN EXISTIR PRUEBA EN CONTRARIO.

Clave: 1560 · Registro digital (IUS): 1010355 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1605

Si en autos aparece que el patrón a pesar de haber sido emplazado a juicio, no comparece a defender sus derechos y que por tal motivo la junta responsable en los acuerdos correspondientes, lo tiene contestando en sentido afirmativo la demanda propuesta en su contra, y por perdidos sus derechos para ofrecer pruebas, lo correcto es condenar a dicho patrón al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por el trabajador peticionario del amparo; máxime si éste justificó la relación laboral que lo unía con aquél y de los propios autos, no se advierte prueba alguna que desvirtúe la afirmación del quejoso en el sentido de haber sido despedido injustificadamente del trabajo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010355-46f773ff/laudo-condenatorio-procede-cuando-la-junta-tiene-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 143/88.—Filadelfa García Vázquez.—21 de abril de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.—Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Amparo directo 163/88.—Agustín Reyes García y otro.—4 de mayo de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.—Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera. Amparo directo 429/91.—Pedro Bautista Cuéllar.—31 de octubre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo.—Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo directo 224/91.—Adelaido López Hernández.—11 de diciembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo.—Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo directo 190/92.—Poldi, S.A. de C.V.—14 de mayo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo.—Secretario: José Manuel Torres Pérez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 63, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI. 3o. J/31; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, agosto de 1992, página 409. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 801, tesis 931.

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