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LAUDO, PARA SER CONGRUENTE DEBE ANALIZAR EN SU TOTALIDAD LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES MATERIA DE LA LITIS.

Clave: 1575 · Registro digital (IUS): 1010370 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1619

Si la empresa demandada al contestar la demanda se excepciona respecto a las prestaciones reclamadas, es evidente que por haberse formulado la excepción, la Junta tenía la obligación de definir la litis respectiva y arrojar la carga probatoria a la parte que correspondiera, resolviendo sobre la procedencia o improcedencia de los conceptos exigidos, pero al no considerarlo de esta manera el laudo dictado por la Junta laboral no cumple con los principios de claridad, precisión y congruencia que el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo establece.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010370-692be8c6/laudo-para-ser-congruente-debe-analizar-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 255/90.—Humberto Francisco Leal Pascacio.—15 de agosto de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo directo 386/90.—Grisela Rodríguez Garza.—2 de mayo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretario: Alejandro G. Chacón Zúñiga. Amparo directo 337/91.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—25 de septiembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretario: Ángel Torres Zamarrón. Amparo directo 373/91.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—25 de septiembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez. Amparo directo 193/92.—Concepción Betancourt Alvarado.—9 de junio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Cerdán Lira.—Secretario: Raúl Fernández Castillo. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 73, enero de 1994, página 72, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/32; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, enero de 1994, página 106. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 810, tesis 942.

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