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Modo: Corpus Pro

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE PORQUE EL PATRÓN CONTROVIERTA EL SALARIO QUE MANIFIESTA EL TRABAJADOR (AUTOTRANSPORTISTAS).

Clave: 1600 · Registro digital (IUS): 1010395 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1644

Cuando en un juicio el trabajador reclama su despido injustificado precisando en su demanda las condiciones de trabajo y el patrón, además de negar aquél, controvierte el salario que recibía el actor, no por ese solo hecho debe calificarse de mala fe el ofrecimiento de trabajo, pues deben atenderse y valorarse todas las circunstancias que permitan concluir de manera prudente y racional que la oferta revela efectivamente la intención del patrón de que se continúe con la relación laboral, habida cuenta de que dadas las particularidades del empleo y la forma en que se realizaba el pago, ni siquiera el trabajador sabía con exactitud el salario que devengaba; lo anterior es así, de conformidad con el artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo, el que en su primer párrafo aplicable precisamente a los autotransportistas prevé: "el salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda de un ingreso determinado o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo", lo que permite concluir que no debe calificarse de manera rígida y abstracta de mala fe el ofrecimiento de trabajo cuando se controvierta el salario en casos como ese.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010395-7ed594ea/ofrecimiento-de-trabajo-no-es-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 588/94.—José María Flores González.—7 de diciembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Terrazas Salgado.—Secretario: Rubén González Zamora. Amparo directo 279/95.—Héctor González Mendoza.—24 de enero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Terrazas Salgado.—Secretario: Sergio Arturo López Servín. Amparo directo 477/95.—Carlos Torres Fuentes.—16 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Terrazas Salgado.—Secretario: Sergio Arturo López Servín. Amparo directo 787/95.—Cinerio Lucero Ahumada.—20 de marzo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Terrazas Salgado.—Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez. Amparo directo 714/95.—Miguel Armando Alvarado Montoya.—10 de abril de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Terrazas Salgado.—Secretario: Sergio Arturo López Servín. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 523, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.2o. J/5; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 524. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 829, tesis 962.

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