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Modo: Corpus Pro

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE PORQUE EL PATRÓN CONTROVIERTA EL SALARIO QUE MANIFIESTA EL TRABAJADOR (AUTOTRANSPORTISTAS).-

Clave: 962 · Registro digital (IUS): 916099 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 829

Cuando en un juicio el trabajador reclama su despido injustificado precisando en su demanda las condiciones de trabajo y el patrón, además de negar aquél, controvierte el salario que recibía el actor, no por ese solo hecho debe calificarse de mala fe el ofrecimiento de trabajo, pues deben atenderse y valorarse todas las circunstancias que permitan concluir de manera prudente y racional que la oferta revela efectivamente la intención del patrón de que se continúe con la relación laboral, habida cuenta de que dadas las particularidades del empleo y la forma en que se realizaba el pago, ni siquiera el trabajador sabía con exactitud el salario que devengaba; lo anterior es así, de conformidad con el artículo 257 de la Ley Federal del Trabajo, el que en su primer párrafo aplicable precisamente a los autotransportistas prevé: "el salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos y consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda de un ingreso determinado o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo", lo que permite concluir que no debe calificarse de manera rígida y abstracta de mala fe el ofrecimiento de trabajo cuando se controvierta el salario en casos como ese.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916099-71d38a32/ofrecimiento-de-trabajo-no-es-de-mala-fe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 588/94.-José María Flores González.-7 de diciembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Terrazas Salgado.-Secretario: Rubén González Zamora. Amparo directo 279/95.-Héctor González Mendoza.-24 de enero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Terrazas Salgado.-Secretario: Sergio Arturo López Servín. Amparo directo 477/95.-Carlos Torres Fuentes.-16 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Terrazas Salgado.-Secretario: Sergio Arturo López Servín. Amparo directo 787/95.-Cinerio Lucero Ahumada.-20 de marzo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Terrazas Salgado.-Secretaria: Gina E. Ceccopieri Gómez. Amparo directo 714/95.-Miguel Armando Alvarado Montoya.-10 de abril de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Roberto Terrazas Salgado.-Secretario: Sergio Arturo López Servín. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, septiembre de 1996, página 523, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.2o. J/5; véase la ejecutoria en la página 524 de dicho tomo.

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