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PERITO TERCERO EN DISCORDIA QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA MISMA INSTITUCIÓN DEL NOMBRADO AL ACTOR. NO DEBE REPUTÁRSELE PARCIAL POR ESE SOLO HECHO.

Clave: 1619 · Registro digital (IUS): 1010414 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1664

De conformidad con el artículo 826 de la Ley Federal del Trabajo el perito tercero en discordia nombrado por la Junta para rendir un dictamen dentro de un juicio laboral, debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la que se le notifique su nombramiento siempre que concurra alguna de las causas a que se refiere el Capítulo IV del Título Trece de la Ley en cita. En dicho capítulo, concretamente en el artículo 707 de la ley laboral, se establecen las causas por las que deben excusarse. Por tanto, si una de las partes en el juicio laboral aduce que el dictamen emitido por el perito tercero en discordia es parcial a los intereses de su contrario porque el referido perito labora en la misma dependencia oficial en la que presta sus servicios el perito de su contraparte y que por esa sola circunstancia ambos peritajes resultaron coincidentes, su razonamiento carece de sustentación legal, porque la parcialidad del perito tercero en discordia depende del hecho de que tenga interés en el negocio o que demuestre que se encuentre en alguna de las demás hipótesis del citado artículo 707. De ahí que si el referido perito aceptó el cargo, presentó su dictamen conforme a su leal saber y entender, y en la audiencia respectiva lo ratificó en todas sus partes, sin que en ningún momento hubiera expresado que estuviera impedido para intervenir en el juicio con esa calidad, además de que en ningún momento se tendió a demostrar alguna de las causas de excusa a que se refiere el aludido artículo 707 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta debe darle el valor probatorio que le merezca.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010414-aec06e6c/perito-tercero-en-discordia-que-presta-sus-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1493/88.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—8 de junio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía.—Secretario: Enrique Chan Cota. Amparo directo 6673/88.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—3 de agosto de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía.—Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11213/88.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—28 de noviembre de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Amparo directo 11633/88.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—18 de enero de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretario: José Luis Torres Lagunas. Amparo directo 12093/88.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—18 de enero de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adolfo 0. Aragón Mendía.—Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, página 931, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.T. J/5. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 852, tesis 985.

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