Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS. DEBE ADMITIRSE AUNQUE NO SE SEÑALE EL DOMICILIO DEL ABSOLVENTE.

Clave: 1664 · Registro digital (IUS): 1010459 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1708

En los casos donde se ofrece la confesional para hechos propios de alguno de los funcionarios aludidos en el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, para su admisión no necesariamente el oferente debe proporcionar el domicilio particular, porque se sobreentiende que si es funcionario de la demandada, lógicamente en el local de ésta puede citársele; por lo que, la Junta si desecha ese medio de prueba por falta de ese requisito con ello viola las leyes del procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010459-77559e29/prueba-confesional-para-hechos-propios-debe-admitirse-aunque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3321/89.—Bulmaro Contreras Vázquez.—15 de junio de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Gómez Argüello.—Secretario: Ricardo Larios Cerrillo. Amparo directo 1871/92.—Noé Sevilla Escobar.—12 de marzo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.—Secretario: Jesús González Ruiz. Amparo directo 3921/92.—Alma Monroy Hernández.—23 de abril de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Roberto Gómez Argüello.—Secretario: Angel Salazar Torres. Amparo directo 4261/92.—Luis Martínez Alano y Otros.—30 de abril de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.—Secretario: Jesús González Ruiz. Amparo directo 10881/94.—Mateo Trejo Roldán.—26 de enero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.—Secretaria: María del Carmen Gómez Vega. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 86-1, febrero de 1995, página 22, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.1o.T. J/77; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-I, febrero de 1995, página 82. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 920, tesis 1055.

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