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Modo: Corpus Pro

CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS. SU EMPLAZAMIENTO DEBE ACATAR LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 793 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: I.5o.T.16 L · Registro digital (IUS): 204443 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 484

De acuerdo con el artículo 793 de la ley laboral, ocurre que si quien ha de absolver posiciones, ya no presta sus servicios para la empresa, previa prueba de ello, el oferente habrá de facilitar el domicilio en que deba realizarse la notificación, y en el supuesto que lo ignore, la Junta solicitará de la empresa que de su registro proporcione el dato, en la inteligencia de que en todo caso pedirá su presentación por medio de la policía, y de ningún modo compeler al oferente para que se sustituya a la autoridad.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204443-26b0536d/confesional-para-hechos-propios-su-emplazamiento-debe-acatar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3205/95. Olivia Espinoza de los Monteros Madrigal. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.

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