CONFESIONAL DE UN FUNCIONARIO DE LA EMPRESA. DEBE TENERSE COMO SU DOMICILIO EL DE LA EMPRESA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
De una armónica interpretación de los artículos 786, segundo párrafo, 787, 788 y 793 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que no es correcto el proceder de una Junta cuando, con fundamento en el numeral 780 de la misma legislación, califica de ilegales las confesionales ofrecidas por el actor trabajador con cargo a diversos funcionarios de la empresa demandada, con el argumento de que el oferente omitió señalar sus domicilios para ser citados, si dicho carácter les fueron referidos desde la demanda inicial, lo que no fue controvertido ni desvirtuado por la demandada en su contestación ni en la audiencia de ley correspondiente, al no manifestar si dichas personas laboraban o no para ella, ya que, conforme al artículo 793 citado, el oferente sólo está obligado a proporcionar el domicilio de los funcionarios de la demandada cuando éstos ya no laboren para la empresa y siempre que este hecho esté comprobado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209454-2e974653/confesional-de-un-funcionario-de-la-empresa-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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