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PRUEBA PERICIAL DE INGENIEROS Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE EL POLVO O RUIDO AL QUE ESTUVO EXPUESTO EL TRABAJADOR DURANTE EL TIEMPO QUE LABORÓ NO AFECTÓ SU SALUD EN EL GRADO DETERMINADO PERICIALMENTE.

Clave: 1673 · Registro digital (IUS): 1010468 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1718

La prueba pericial de ingenieros en las especialidades de higiene y seguridad industrial solo es apta para demostrar que en el momento de la emisión del dictamen, en el área de trabajo donde se desempeña el actor, respecto del polvo o ruido no es insalubre, pero tal prueba no es idónea para acreditar que en el lapso o período que tiene el trabajador prestando sus servicios a la demandada, se hubiese conservado los niveles, es decir, que desde el año, en el cual entró a laborar el trabajador en la empresa hasta el día de la realización del dictamen, el máximo de polvo o ruido permisible en el área de trabajo nunca fue rebasado, por lo cual es de concluirse que aun cuando se concediera valor probatorio a ese peritaje, sólo demostraría que el día de su realización en el lugar de trabajo no se rebasó el límite de polvo o ruido, mas no sería suficiente para acreditar que el polvo o ruido al que estuvo expuesto el trabajador durante el tiempo que laboró no afectó su salud en el grado determinado pericialmente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010468-5c864d1e/prueba-pericial-de-ingenieros-y-seguridad-industrial-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 58/94.—Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.—24 de febrero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes.—Secretario: José Waldemar Alvarado Ríos. Amparo directo 150/94.—Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.—24 de marzo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: David Guerrero Espriú.—Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Amparo directo 123/94.—Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.—7 de abril de 1994 .—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuela Rodríguez Caravantes.—Secretaria: Edna María Navarro García. Amparo directo 176/94.—Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.—14 de abril de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: David Guerrero Espriú.—Secretaria: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Amparo directo 248/94.—Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.—9 de mayo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: David Guerrero Espriú.—Secretaria: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 81, septiembre de 1994, página 63, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.1o. J/30; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 229. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 922, tesis 1058.

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