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PRUEBA PERICIAL. TIENE VALOR AUNQUE EL PERITO CAREZCA DE ESTUDIOS DE POSGRADO.

Clave: 1685 · Registro digital (IUS): 1010480 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1730

Para que un perito emita su opinión técnica, basta que cuente con los conocimientos necesarios sobre la materia que dictamine, y, en su caso, con la autorización que reglamente la ley, según lo establece el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo; luego, la falta de especialidad específica sobre el aspecto que verse la prueba, no afecta el valor de la apreciación externada por el perito, en tanto que, no es el hecho de haber cursado o no un posgrado lo que determina la eficacia probatoria de su dictamen, sino que la misma depende de los conocimientos técnicos o científicos que el diestro tenga sobre la materia y se reflejen en las consideraciones expuestas al emitirlo, que son precisamente las que originan que la Junta, en uso de la facultad soberana que tiene para apreciar la prueba pericial que ante ella se rinda, le conceda o niegue valor probatorio.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010480-5def5867/prueba-pericial-tiene-valor-aunque-el-perito-carezca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 373/92.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—9 de septiembre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez. Amparo directo 538/92.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—7 de octubre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Amparo directo 205/93.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—23 de junio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Cruz Martínez.—Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Amparo directo 234/93.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—30 de junio de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Amparo directo 40/94.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—4 de mayo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Cruz Martínez.—Secretario: Constancio Carrasco Daza. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 79, julio de 1994, página 51, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.T. J/45; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 347. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 932, tesis 1068.

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