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PRUEBA PERICIAL. TIENE VALOR AUNQUE EL PERITO CAREZCA DE ESTUDIOS DE POSGRADO.

Clave: 861 · Registro digital (IUS): 393754 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 596

Para que un perito emita su opinión técnica, basta que cuente con los conocimientos necesarios sobre la materia que dictamine, y, en su caso, con la autorización que reglamente la ley, según lo establece el artículo 822 de la Ley Federal del Trabajo; luego, la falta de especialidad específica sobre el aspecto que verse la prueba, no afecta el valor de la apreciación externada por el perito, en tanto que, no es el hecho de haber cursado o no un posgrado lo que determina la eficacia probatoria de su dictamen, sino que la misma depende de los conocimientos técnicos o científicos que el diestro tenga sobre la materia y se reflejen en las consideraciones expuestas al emitirlo, que son precisamente las que originan que la Junta, en uso de la facultad soberana que tiene para apreciar la prueba pericial que ante ella se rinda, le conceda o niegue valor probatorio.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393754-82449cc3/prueba-pericial-tiene-valor-aunque-el-perito-carezca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 373/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 538/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 205/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 234/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 40/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis III.T.J/45, Gaceta número 79, pág. 51; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Julio, Primera Parte, pág. 347.

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