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PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN DE LA. COINCIDENCIA DE LOS DICTÁMENES.

Clave: 1687 · Registro digital (IUS): 1010482 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1732

Es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran facultadas para valorar las pruebas en conciencia y que tratándose de la prueba pericial son soberanas para apreciarlas, pero también están obligadas a estudiar pormenorizadamente las pruebas rendidas, haciendo el análisis de las mismas y expresando las razones que hayan tenido en consideración para llegar a tal o cual conclusión; sin que rija en relación con la pericial el principio de mayoría en cuanto al número de dictámenes coincidentes. Por consiguiente, es obligación de la Junta responsable, luego de efectuar un examen cuidadoso de las opiniones periciales, exponer con suficiente amplitud, sin tomar en cuenta el número de dictámenes coincidentes, las razones o motivos por los que en su concepto mereciesen mayor o menor valor uno u otro de los dictámenes referidos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010482-e5c5e364/prueba-pericial-valoracion-de-la-coincidencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 223/92.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—20 de mayo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Barocio Villalobos.—Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán. Amparo directo 638/92.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—28 de octubre de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro.—Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno. Amparo directo 166/93.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—31 de marzo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Arizpe Narro.—Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo. Amparo directo 284/93.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—19 de mayo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leandro Fernández Castillo.—Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo. Amparo directo 469/93.—René López Medina.—11 de agosto de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Arturo Barocio Villalobos.—Secretario: Eduardo Ochoa Torres. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 71, noviembre de 1993, página 66, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o. J/27; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, noviembre de 1993, página 250. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 934, tesis 1070.

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