PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA. COINCIDENCIA DE LOS DICTAMENES.
Es cierto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje se encuentran facultadas para valorar las pruebas en conciencia y que tratándose de la prueba pericial son soberanas para apreciarlas, pero también están obligadas a estudiar pormenorizadamente las pruebas rendidas, haciendo el análisis de las mismas y expresando las razones que hayan tenido en consideración para llegar a tal o cual conclusión; sin que rija en relación con la pericial el principio de mayoría en cuanto al número de dictámenes coincidentes. Por consiguiente, es obligación de la Junta responsable, luego de efectuar un examen cuidadoso de las opiniones periciales, exponer con suficiente amplitud, sin tomar en cuenta el número de dictámenes coincidentes, las razones o motivos por los que en su concepto mereciesen mayor o menor valor uno u otro de los dictámenes referidos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA. COINCIDENCIA DE LOS DICTAMENES. (IV.2o. J/27)
- PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN DE LA. COINCIDENCIA DE LOS DICTÁMENES. (1687)
- PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN DE LA. COINCIDENCIA DE LOS DICTÁMENES.- (1070)
- PRUEBA PERICIAL, VALORACION DE LA. (I.3o.T. J/30)
- PRUEBA PERICIAL. APRECIACION DE LA. POR LAS JUNTAS. (V.2o. J/104)
- PRUEBA PERICIAL CON CARGO A UN PERITO TERCERO, FALTA DE DESAHOGO DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis