PRUEBAS DE INSPECCIÓN O COMPULSA Y COTEJO OFRECIDAS POR EL TRABAJADOR. SI NO PUEDEN DESAHOGARSE POR NO ENCONTRARSE LOS DOCUMENTOS EN EL LUGAR EN EL QUE SE LLEVÓ A CABO LA DILIGENCIA, LA JUNTA DEBE ORDENAR QUE SE VERIFIQUE EN EL DOMICILIO EN EL QUE SE ENCUENTRAN PUES, DE NO HACERLO, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Si el trabajador ofrece y le son admitidas las pruebas de inspección o compulsa y cotejo sobre documentos que obran en poder de la patronal; y no pueden desahogarse por encontrarse los documentos en un lugar distinto de donde se practicó la diligencia, la Junta debe ordenar que se verifique en el lugar en que se encuentran los documentos, toda vez que el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo no establece que dichas pruebas únicamente deban efectuarse en el domicilio del patrón; además, conforme al numeral 783 del citado ordenamiento la Junta puede requerir a las partes para que exhiban los documentos que juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad; consecuentemente, si no ordena el desahogo de las pruebas en el lugar en donde se dice obran los documentos, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento laboral, en términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, que amerita su reposición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010505-47049c67/pruebas-de-inspeccion-o-compulsa-y-cotejo-ofrecidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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