INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL PATRÓN. PROCEDE SU DESAHOGO EN DOMICILIO DISTINTO AL SEÑALADO ORIGINALMENTE.
Si en un juicio laboral el patrón ofrece la inspección a desahogarse en determinado domicilio, y la Junta la admite y fija fecha para su desahogo, pero antes de que ocurra tal evento el oferente manifiesta bajo protesta de decir verdad las razones y motivos por los que los documentos a inspeccionar ya no se encuentran en el domicilio primeramente indicado, por lo que solicita se señale otra data y hora para que tenga verificativo, indicando el nuevo lugar donde se encuentran las documentales, la Junta debe acordar favorablemente, ya que una correcta interpretación del artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo permite concluir que una vez admitida la prueba de inspección la responsable señalará día, hora y lugar para su desahogo, lo cual implica que debe verificarse en el lugar indicado por la parte interesada, empero, al sobrevenir un hecho como el cambio de domicilio en el que se encuentran las documentales, no sería jurídicamente válido declararla desierta, en razón de que las bases para su preparación y desahogo ya habían sido procesal y oportunamente fijadas al momento de su admisión.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181543-31b041ac/inspeccion-ofrecida-por-el-patron-procede-su-desahogo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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