INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL PATRÓN. PUEDE ORDENARSE SU DESAHOGO EN LUGAR DISTINTO DEL QUE SE SOLICITÓ ORIGINALMENTE.
Si en la constancia levantada en la diligencia de desahogo de la prueba de inspección judicial respecto de documentos que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir, en términos del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el actuario asentó que la misma no se practicó por haber cambiado de domicilio la empresa demandada, y al desahogarse la vista con dicho resultado el apoderado de ésta solicitó se señalara nueva fecha y hora para llevar a cabo la aludida prueba de inspección, indicando el lugar en el que actualmente se encuentran los documentos objeto de la misma, petición acordada favorablemente por la Junta, este proceder de la autoridad es correcto, toda vez que al sobrevenir un hecho superveniente como el indicado, no es jurídicamente válido declarar desierta la aludida probanza, en razón de que las bases para su preparación y desahogo fueron procesal y oportunamente fijadas; además, el artículo 828 de la invocada ley laboral únicamente establece que admitida la prueba de inspección, la Junta señalará día, hora y lugar para su desahogo, lo cual implica que la inspección de mérito se verificará en el lugar indicado por la parte interesada y no precisamente en el domicilio de la demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187198-c45cf2b5/inspeccion-ofrecida-por-el-patron-puede-ordenarse-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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