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PRUEBA DE INSPECCIÓN OFRECIDA POR EL TRABAJADOR. SI DURANTE SU DESAHOGO SE ADVIERTE QUE EL DOMICILIO SEÑALADO AL EFECTO ES INCORRECTO, EL PATRÓN PUEDE INDICAR EN LA DILIGENCIA RELATIVA EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA EL OBJETO SOBRE EL QUE AQUÉLLA VERSARÁ.

Clave: 2a./J. 164/2005 · Registro digital (IUS): 176173 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 1050

Si bien es cierto que al ofrecer la prueba de inspección, debe señalarse el domicilio donde ha de practicarse, por así disponerlo el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que no deben aplicarse restricciones excesivas en el desahogo de dicha prueba, cuando el objeto sobre el que aquélla versará no está en poder del oferente, sino de la contraria. Por tanto, si la inspección fue ofrecida por el trabajador para desahogarse en documentos que el patrón tiene en su poder, no puede restringirse el derecho de éste a señalar el domicilio correcto donde se encuentran aquéllos, pues puede haber incidencias que le impidan hacerlo con anterioridad al desahogo mismo, por lo que resulta válido permitirle que durante la diligencia relativa indique que los documentos no se encuentran en ese lugar y señale con precisión en donde deberá efectuarse la inspección. Ello es así, porque la sanción procesal por no exhibir la documentación será tener por ciertos los hechos que el trabajador pretendió demostrar, de acuerdo con el artículo 828 de la ley citada, pero ello no lleva al extremo de suponer esa situación cuando el domicilio señalado por el oferente resulta incorrecto, pues lejos de pretender el conocimiento de la verdad, podría implicar una desventaja procesal para el patrón, cuando fue el trabajador quien señaló el domicilio que resultó incorrecto, el propio patrón no podría indicar el correcto con la consecuente sanción precisada, derivando en una situación injusta e inequitativa para las partes, lo que no puede permitirse en el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/176173-34dcb3bb/prueba-de-inspeccion-ofrecida-por-el-trabajador-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 188/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Tesis de jurisprudencia 164/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco.

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