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PRUEBAS, SU ADMISIÓN NO SÓLO ESTÁ SUJETA A QUE NO SEA CONTRA LA MORAL NI AL DERECHO, SINO A QUE SEA IDÓNEA PARA JUSTIFICAR ALGÚN HECHO.

Clave: 1722 · Registro digital (IUS): 1010517 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1765

El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, señala que son admisibles todos los medios de prueba y, por ende, la prueba confesional es un medio probatorio susceptible de ser admitido por no ser ni contrario a la moral ni al derecho; sin embargo, ello no significa que en todos los casos deba ser admitida, supuesto que ha de atenderse a lo que con tal probanza pretenda acreditarse, a fin de que pueda o no procederse en los términos previstos por el artículo 779 de la ley laboral, es decir, que el desechamiento de una prueba no siempre se da en relación a la falta de requisitos legales y/o formales con que son ofrecidas, sino también a que, lo que con ella pretenda probarse sea o no el medio adecuado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010517-c98e68bc/pruebas-su-admision-no-solo-esta-sujeta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10173/90.—Ferrocarriles Nacionales de México.—9 de enero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Edith Cervantes Ortiz.—Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Amparo directo 373/91.—Ferrocarriles Nacionales de México.—30 de enero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía.—Secretaria: Citlali Carlock Sánchez. Amparo directo 583/91.—Ferrocarriles Nacionales de México.—6 de marzo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Edith Cervantes Ortiz.—Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Amparo directo 1163/91.—Ferrocarriles Nacionales de México.—6 de marzo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía.—Secretaria: Citlali Carlock Sánchez. Amparo directo 1363/91.—Ferrocarriles Nacionales de México.—6 de marzo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: María Edith Cervantes Ortiz.—Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, abril de 1991, página 115, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.3o.T. J/29. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 958, tesis 1098.

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