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PRUEBAS, SU ADMISION NO SOLO ESTA SUJETA A QUE NO SEA CONTRA LA MORAL NI AL DERECHO, SINO A QUE SEA IDONEA PARA JUSTIFICAR ALGUN HECHO.

Clave: 886 · Registro digital (IUS): 393779 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 613

El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, señala que son admisibles todos los medios de prueba y, por ende, la prueba confesional es un medio probatorio susceptible de ser admitido por no ser ni contrario a la moral ni al derecho; sin embargo, ello no significa que en todos los casos deba ser admitida, supuesto que ha de atenderse a lo que con tal probanza pretenda acreditarse, a fin de que pueda o no procederse en los términos previstos por el artículo 779 de la ley laboral, es decir, que el desechamiento de una prueba no siempre se da en relación a la falta de requisitos legales y/o formales con que son ofrecidas, sino también a que, lo que con ella pretenda probarse sea o no el medio adecuado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393779-7406d144/pruebas-su-admision-no-solo-esta-sujeta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 10173/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 373/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 583/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 1163/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 1363/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.3o.T.J/29, Gaceta número 40, pág. 109; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Abril, pág. 115. Véase la tesis número 402, página 267, publicada en la primera parte del tomo en materia del trabajo del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995.

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