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RELACIÓN LABORAL, CARGA DE LA PRUEBA DE LA, CUANDO SE NIEGA AFIRMANDO QUE CONCLUYÓ ANTES DE LA FECHA DEL DESPIDO.

Clave: 1734 · Registro digital (IUS): 1010529 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1778

Si bien cuando el demandado niega la existencia de la relación de trabajo sin admitir que el reclamante le prestó servicios, toca a éste probar el vínculo contractual, no sucede lo mismo en los casos en que el enjuiciado, reconociendo que el actor fue su trabajador, niega la relación laboral argumentando que se dio por terminada con anterioridad a la fecha en que el trabajador se dijo despedido, ya que al no haber negado en forma lisa y llana la relación que unía a las partes sino argumentando que dejó de existir con anterioridad a la fecha del despido, es evidente que tal aseveración conlleva la afirmación de un hecho que corresponde acreditar a quien lo invoca, esto es, al demandado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010529-92de8b2e/relacion-laboral-carga-de-la-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5832/95.—José Caravantes Sánchez.—16 de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: César Esquinca Muñoa.—Secretaria: Lidia Beristáin Gómez. Amparo directo 6302/95.—Luis González Armenta.—30 de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: César Esquinca Muñoa.—Secretario: Pedro Pérez Popomeya. Amparo directo 5372/95.—Grupo Artex, S.A. de C.V.—5 de julio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Miguel Bonilla Solís.—Secretario: Juan A. Ávila Santacruz. Amparo directo 782/96.—Textiles Tláhuac, S.A. de C.V.—23 de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara.—Secretario: Francisco Javier Díaz Cuevas. Amparo directo 3152/98.—Constructora Acesco, S.A. de C.V.—18 de mayo de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Luz María Corona Magaña.—Secretaria: Ma. Lorena García Gutiérrez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 549, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.T. J/5; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 550. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 967, tesis 1107.

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