HORAS EXTRAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES. PARA SU PAGO DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO AL ESTATUTO QUE LOS RIGE, Y EFECTUARSE CON UN DOSCIENTOS POR CIENTO MÁS DEL SALARIO QUE CORRESPONDE A LA HORA DE JORNADA ORDINARIA LAS QUE EXCEDAN DE SIETE HORAS Y MEDIA A LA SEMANA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
El Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, vigente en tratándose de servidores públicos municipales, en su artículo 21 establece que cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, ese trabajo extraordinario nunca podrá exceder de hora y media diaria, ni de cinco días consecutivos, de donde se infiere que el tiempo máximo a la semana es de siete horas y media; en tanto que el artículo 30 de dicho ordenamiento prevé que las horas extraordinarias se pagarán con un cien por ciento más del salario asignado para las horas de jornada máxima; por otra parte, los artículos 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo disponen, respectivamente, que la jornada extraordinaria no puede exceder de tres horas diarias ni de tres días a la semana, y que la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada; de donde se advierte que tanto el legislador ordinario como el federal establecieron las circunstancias en las que podía aumentarse la jornada de trabajo, su máximo y el porcentaje para su pago; además, el legislador local expidió el estatuto de conformidad con el artículo 116, fracción VI, de la Carta Magna, tomando como base los principios de justicia social contenidos en el artículo 123 de la Ley Fundamental, el que en la fracción I del apartado B, señala los máximos de las jornadas diurna y nocturna, cuándo debe considerarse jornada extraordinaria, las horas que la componen y la forma en que debe hacerse su pago; consecuentemente, ante la falta de regulación en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, respecto del pago de horas extras cuando excedan de siete horas y media a la semana, debe aplicarse supletoriamente el citado artículo 68 y pagarse con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010609-b68e66a1/horas-extras-de-los-servidores-publicos-municipales-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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