Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCIÓN DE LA FACULTAD PARA CESAR A UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBE COMPUTARSE EL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS PARA QUE OPERE AQUELLA FIGURA PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: 1816 · Registro digital (IUS): 1010611 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Relaciones laborales burocráticas Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1872

Es inexacto que deba considerarse que el término de 30 días para que opere la prescripción que prevé el artículo 106, fracción IV, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios inicie a partir del momento en que el patrón tiene "conocimiento de los hechos motivo de la sanción impuesta al actor", ya que si bien es cierto que el aludido precepto establece que prescribirá en 30 días la facultad de los titulares de las entidades públicas para cesar a sus servidores, contados a partir de que sean conocidas las causas que la originan, también lo es que dicho conocimiento, dada la naturaleza de las faltas graves que se atribuyen al trabajador, a efecto de sancionarlo con una medida extrema, como es el cese, no puede ser a priori. Lo anterior se afirma, toda vez que el numeral 26 de la referida legislación dispone que ningún servidor público de base podrá ser sancionado en su empleo, sino por causa justificada y plenamente comprobada, remitiendo enseguida al procedimiento administrativo establecido en el artículo 23 de la propia ley, cuando la falta pudiere ameritar cese por su gravedad. En tal virtud, el conocimiento del patrón de las faltas graves que se imputan al empleado debe ser pleno y debidamente comprobadas, y será hasta ese momento cuando empiece a computarse el término para la prescripción.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010611-19a86a3b/prescripcion-de-la-facultad-para-cesar-a-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 140/87.—Hospital Civil de Guadalajara.—12 de agosto de 1987.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Cruz Martínez.—Secretario: Ernesto Encinas Villegas. Amparo directo 49/2003.—Bernardo Alí Velázquez Ávila.—7 de mayo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: Martín Villegas Gutiérrez. Amparo directo 76/2003.—Horacio Vega Pamanes.—7 de mayo de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: Martín Villegas Gutiérrez. Amparo directo 522/2004.—Fernando Morelos Prado.—19 de enero de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: Martín Villegas Gutiérrez. Amparo directo 132/2006.—Fernando Barbosa Ramírez.—23 de agosto de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Cruz Martínez.—Secretaria: Erika Ivonne Ortiz Becerril. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 1225, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.T. J/67; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 1226.

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