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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. PRESCRIPCIÓN. TÉRMINO PARA LA INICIACIÓN Y CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA E IMPOSICIÓN DE SANCIONES O CESES.-

Clave: 1198 · Registro digital (IUS): 916335 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 1055

La investigación administrativa que debe practicarse a los servidores públicos, prevista por el artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en primer lugar, debe iniciarse dentro de los treinta días siguientes, contados desde la fecha en que el superior jerárquico tenga conocimiento de los hechos motivadores de la investigación; en segundo lugar, la investigación, una vez iniciada, debe terminarse en un término no mayor de treinta días contados a partir de la fecha en que principió, sin que la misma pueda suspenderse indefinidamente, salvo causa de fuerza mayor comprobada o a solicitud fundada del trabajador o de su representante sindical para un mejor ejercicio de su derecho de audiencia que contempla el invocado artículo 23, para que así, por último, en otro plazo igual de treinta días contados a partir de la fecha en que se concluya, se determine la situación del servidor público, esto es, se resuelva si carece de responsabilidad en los hechos atribuidos, o bien se imponga alguna sanción o cese, de haberse encontrado que incurrió en alguna de las causas que para tal efecto señala el diverso numeral 22, fracción V, de la propia ley; en la inteligencia de que si la patronal no inicia o concluye la investigación administrativa o determina la sanción o cese del empleado dentro de los términos arriba señalados, su derecho para hacerlo debe estimarse prescrito.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916335-556b343b/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-jalisco-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 344/90.-Departamento de Educación Pública del Estado de Jalisco.-13 de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 69/92.-H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco.-8 de abril de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.-Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo 508/92.-Irma Alcalá López.-7 de octubre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez. Amparo directo 512/96.-H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco.-23 de abril de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hugo Gómez Ávila.-Secretario: Néstor Ramírez Gálvez. Amparo directo 72/97.-H. Congreso del Estado de Jalisco.-30 de septiembre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Andrés Cruz Martínez.-Secretaria: Angélica Ríos Jara. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, noviembre de 1997, página 458, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.T. J/17; véase la ejecutoria en la página 459 de dicho tomo.

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