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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, CESE INJUSTIFICADO DE LOS, SI NO SE LEVANTA ANTES ACTA ADMINISTRATIVA EN LOS TÉRMINOS DE LEY.

Clave: 1824 · Registro digital (IUS): 1010619 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Relaciones laborales burocráticas Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1884

Los titulares de las entidades públicas o dependencias cuyas relaciones laborales se rigen por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, deben, cuando un empleado incurra en alguna de las causales de cese previstas por la fracción V del artículo 22 de la citada ley, levantar acta administrativa en la que le otorguen el derecho de audiencia y defensa, en términos de lo que establece el artículo 23 de la ley en consulta, para que así, una vez agotado ese procedimiento administrativo, se decida si se le da de baja al servidor en el desempeño de sus labores, por lo que si no se procede en tales términos, ello basta para considerar injustificado su cese.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010619-3766b844/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-jalisco-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 360/88.—Departamento de Seguridad Pública del Estado de Jalisco.—25 de enero de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 343/94.—Organismo para la Integración Administrativa y Operativa de los Servicios de Educación Básica y Normal del Estado de Jalisco.—19 de octubre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 448/94.—Ayuntamiento Constitucional de Tamazula de Gordiano, Jalisco.—2 de diciembre de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Amparo directo 71/95.—Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco.—19 de abril de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Cruz Martínez.—Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Amparo directo 307/99.—Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco.—16 de febrero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas.—Secretaría: María Luisa Cruz Ernult. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 908, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.T. J/39; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 909. Nota: Los artículos 22 y 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco fueron modificados (13/12/01) sin alterar el criterio contenido en esta tesis.

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