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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LA BAJA NO IMPLICA CESE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229270 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 840

La baja de un servidor público puede obedecer, no sólo a los casos de cese que contempla la fracción V del artículo 22 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus municipios, sino también a los diferentes casos que el mismo precepto contempla en sus primeras cuatro fracciones entre ellas, la muerte, la incapacidad, el abandono de empleo, etcétera, en cuyo supuesto no es necesario practicar la investigación administrativa a que se refieren los artículos 23 y 26 de la propia ley.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229270-70fc9510/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-jalisco-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 411/88. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

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