TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. PREVIO A SU CESE EN EL EMPLEO, CARGO O COMISIÓN DEBE INSTAURARSE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD LABORAL, SO PENA DE QUE LA EXCEPCIÓN DE ABANDONO DEL TRABAJO CONTRA LA ACCIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO SEA INOPERANTE.
El artículo 25, fracción III y penúltimo párrafo, de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios dispone que es deber de los titulares de las entidades públicas imponer a sus servidores las sanciones a que se hagan acreedores, entre otros supuestos, por incumplimiento injustificado en el desempeño de sus labores, pudiendo consistir en: cese en el empleo, cargo o comisión, para lo cual, deberán instaurar el procedimiento administrativo de responsabilidad laboral que demuestre la sanción correspondiente, pues en caso de no proceder en esos términos, es inoperante la excepción por abandono del trabajo por los servidores públicos. Sobre esa base si el demandado hizo valer la excepción de abandono del empleo, pero sin que hubiese acreditado que instrumentó el procedimiento administrativo de responsabilidad laboral contra el actor por el incumplimiento injustificado en el desempeño de su trabajo (abandono), entonces debe estimarse inoperante dicha excepción por disposición expresa del artículo 25 citado, cuya consecuencia procesal es dejar de tomar en consideración las probanzas aportadas por la patronal para justificar tal extremo, por estar en presencia de una defensa deficiente que impide a la autoridad jurisdiccional realizar el estudio de las pruebas relativas a hechos que no pueden ser legalmente considerados, porque de lo contrario, se contravendría el precepto mencionado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014059-c1eae0cd/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-jalisco-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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