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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. LA JUSTIFICACIÓN DE SUS FALTAS DEBE HACERSE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO RELATIVO Y NO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ESTATAL.

Clave: 1825 · Registro digital (IUS): 1010620 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Relaciones laborales burocráticas Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1885

Conforme a la tesis sustentada por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FALTAS DE ASISTENCIA, ANTE QUIÉN DEBE HACERSE SU JUSTIFICACIÓN.", publicada en las páginas 774 y 775 del tomo de Precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986, si el trabajador no acredita ante el titular de la dependencia la justificación de sus faltas de asistencia, entonces carece de eficacia la justificación posterior de dichas inasistencias ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Por tanto, es en el procedimiento administrativo, y no ante el Tribunal de Arbitraje, en donde el servidor público debe alegar y aportar todo lo referente a la justificación de las faltas de asistencia que se le atribuyan como constitutivas de la causal de cese que se le imputa, a efecto de que el titular de la dependencia esté en condiciones de apreciar lo que aduce, y determine si incurrió o no en responsabilidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010620-fc16614e/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-jalisco-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 777/97.—Trinidad Ramírez Martínez.—11 de diciembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Hugo Gómez Ávila.—Secretaria: Irma Dinora Sánchez Enríquez. Amparo directo 289/2001.—Rigoberto Arturo Covarrubias Flores.—12 de septiembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo David Vázquez Ortiz.—Secretario: Rodrigo Antonio Patiño Motta. Amparo directo 102/2002.—Carlos Gutiérrez Torres.—26 de junio de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio Ramos Salas.—Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Amparo directo 236/2002.—Efrén García Dávila.—21 de agosto de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rosalía Isabel Moreno Ruiz de Rivas.—Secretaria: Norma Cruz Toribio. Amparo directo 52/2005.—Carlos Manuel Rodríguez Sánchez.—16 de marzo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: Martín Villegas Gutiérrez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1293, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.1o.T. J/63; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 1294. Nota: La tesis de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FALTAS DE ASISTENCIA, ANTE QUIÉN DEBE HACERSE SU JUSTIFICACIÓN." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 58, Quinta Parte, página 57.

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