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AGUINALDO, REQUISITO PARA TENER DERECHO AL PAGO DE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 2 (H) · Registro digital (IUS): 1010679 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1966

La obligación de pagar un aguinaldo anual a los trabajadores antes del 20 de diciembre, comprende únicamente a aquellos que estén laborando en la fecha en que se liquide el mismo, en atención a la finalidad que a dicha prestación se asigna en la exposición de motivos del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se establece que se crea en virtud de que las festividades del aludido mes de diciembre obligan a los trabajadores a efectuar gastos extras que no pueden cubrir con su salario normal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010679-204ac398/aguinaldo-requisito-para-tener-derecho-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 305/72.—Minera Mexicana Peñoles, S.A., Unidad Ávalos Zacatecas.—13 de noviembre de 1972.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Euquerio Guerrero López. Amparo directo 213/73.—María Bárbara Lucía Marenco Balcázar.—30 de marzo de 1973.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 5942/72.—Altex, S.A.—13 de abril de 1973.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Amparo directo 5631/72.—Compañía Industrial Azcapotzalco, S.A.—4 de diciembre de 1973.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 4375/73.—Acabados de Medias, S. de R.L. de C.V.—28 de febrero de 1974.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Disidente: Alfonso López Aparicio. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 66, Quinta Parte, página 48, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 1080, Cuarta Sala, tesis 2 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. La reforma al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1975, cambió el párrafo que la tesis interpretaba.

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