AGUINALDO, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DEL, DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS HASTA ANTES DEL VEINTE DE DICIEMBRE.
Debe pagarse a los trabajadores un aguinaldo mínimo de quince días de salarios, precisamente antes del veinte de diciembre, así como la parte proporcional a los trabajadores que no hubieran cumplido un año de servicios. El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo recoge la costumbre del pueblo mexicano de celebrar las festividades del mes de diciembre, con aportación de gastos extras, lo que determinó al legislador a instituir la obligación del pago de aguinaldo, antes del veinte de diciembre, a fin de que los trabajadores pudieran hacer frente a los gastos extraordinarios que implican las festividades del propio mes. Consecuentemente, si la empresa demandada no demuestra haber pagado aguinaldo y los trabajadores prestaron sus servicios hasta el dieciséis de diciembre, o sea, exactamente a cuatro días de la fecha límite para cubrir el aguinaldo, es obvio que la Junta, de acuerdo con el espíritu protector de la Ley Federal del Trabajo y la razón que determinó al propio legislador, para consignar la obligación por parte de los patronos al pago de aguinaldos, debe tomar en consideración que los trabajadores se verían obligados a hacer erogaciones extraordinarios en los últimos días, y si trabajaron hasta el dieciséis de ese propio mes, tenían derecho al pago del aguinaldo en las proporciones que les correspondieran.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254794-ab98161c/aguinaldo-derecho-al-pago-proporcional-del-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGUINALDO, REQUISITO PARA TENER DERECHO AL PAGO DE. (980)
- AGUINALDO, REQUISITO PARA TENER DERECHO AL PAGO DE. (s/clave)
- AGUINALDO. SALARIO BASE PARA SU FIJACION EN CASO DE PRESTACIONES MAYORES DERIVADAS DEL CONTRATO COLECTIVO. (s/clave)
- AGUINALDO, REQUISITO PARA TENER DERECHO AL PAGO DE-[TESIS HISTÓRICA].- (2 (H))
- AGUINALDO, REQUISITO PARA TENER DERECHO AL PAGO DE [TESIS HISTÓRICA]. (2 (H))
- AGUINALDO. EL PATRÓN ESTÁ LEGALMENTE FACULTADO PARA CUBRIR EN FORMA PROPORCIONAL SU IMPORTE, EN CASO DE INASISTENCIA, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, D (V.2o.48 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis