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AGUINALDO. EL PATRÓN ESTÁ LEGALMENTE FACULTADO PARA CUBRIR EN FORMA PROPORCIONAL SU IMPORTE, EN CASO DE INASISTENCIA, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE SONORA, SIN QUE ELLO VAYA EN CONTRA DEL CONTRATO COLECTIVO RESPECTIVO.

Clave: V.2o.48 L · Registro digital (IUS): 198505 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 715

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos, y que aquellos que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste. Su interpretación y aplicación supletoria a la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora, permite establecer que, por regla general, el patrón debe pagar a sus trabajadores el importe de quince días de salario, cuando menos, por concepto de aguinaldo, y a quienes no hayan cumplido el año de servicios se les debe pagar en proporción al tiempo trabajado; lo que evidencia que el patrón puede descontar del pago de esa prestación lo que corresponda al tiempo no trabajado y hacerles el pago en forma proporcional a los que no hayan laborado el año completo, sin que se considere que ello contravenga a las cláusulas del contrato colectivo de trabajo pactado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198505-6b7dbc8b/aguinaldo-el-patron-esta-legalmente-facultado-para-cubrir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 69/97. H. Ayuntamiento de Hermosillo y Tesorero Municipal. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: Cleotilde J. Meza Navarro.

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