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AGUINALDO ANUAL, PAGO PROPORCIONAL DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254902 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 72, Sexta Parte; Pág. 42

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos; y que los que no hayan cumplido el año tendrán derecho a que se les pague en proporción del tiempo trabajado. Luego, si el citado artículo no hace distinción alguna sobre si el trabajador se encuentra laborando en la fecha máxima que señala el código laboral para el cumplimiento de esta prestación, debe estimarse que el trabajador tiene derecho a que se le pague la parte proporcional de la misma, sin importar la fecha en que deje de laborar al servicio del patrón.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254902-cc83c190/aguinaldo-anual-pago-proporcional-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 521/71. Naico de México, S.A. de C.V. 6 de noviembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Gastón Chao Arteaga.

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