AGUINALDO, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DEL, AUNQUE EL TRABAJADOR NO SE ENCUENTRE LABORANDO EN LA FECHA DE LIQUIDACION DE LA PRESTACION.
Con motivo de la reforma al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1975, ha quedado sin efecto la jurisprudencia que en materia de aguinaldo sustentó anteriormente esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, según la cual la obligación de pagar un aguinaldo anual a los trabajadores solamente correspondía a quienes estaban prestando sus servicios al patrón durante el mes de diciembre. En consecuencia, el nuevo texto del artículo citado no deja lugar a duda del derecho de los trabajadores a percibir proporcionalmente el pago de dicha prestación, aun cuando el trabajador haya dejado de prestar sus servicios antes del mes de diciembre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243551-9038ab71/aguinaldo-derecho-al-pago-proporcional-del-aunque-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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