AGUINALDO, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DEL, AUNQUE EL TRABAJADOR NO SE ENCUENTRE LABORANDO EN LA FECHA DE LIQUIDACION DE LA PRESTACION.
Con motivo de la reforma al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de diciembre de 1975, ha quedado sin efectos la jurisprudencia número 15 sustentada anteriormente por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de aguinaldo y que se publicó con el título de: "AGUINALDO, REQUISITO PARA TENER DERECHO AL PAGO DE", en el Apéndice de jurisprudencia 1917-1975, en la página 19. En consecuencia, el derecho de los trabajadores a percibir proporcionalmente el pago de dicha prestación, no depende de que se encuentren laborando en la fecha de liquidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818601-69a604aa/aguinaldo-derecho-al-pago-proporcional-del-aunque-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGUINALDO, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DEL. (s/clave)
- AGUINALDO, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DEL. (s/clave)
- AGUINALDO, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DEL, AUNQUE EL TRABAJADOR NO SE ENCUENTRE LABORANDO EN LA FECHA DE LIQUIDACION DE LA PRESTACION. (s/clave)
- AGUINALDO, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DEL. (s/clave)
- AGUINALDO, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DEL. (12)
- AGUINALDO, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DEL. (26)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis