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AGUINALDO, PAGO DEL, TRATANDOSE DE LABORES DE TEMPORADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244111 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 51, Quinta Parte; Pág. 13

Si en un contrato colectivo de trabajo se establece que por cada labor de temporada se computará un año de antigüedad para el efecto de todas las prestaciones a que tenga derecho el trabajador; y si dicha temporada se inicia generalmente en agosto y termina en diciembre del mismo año o en enero del siguiente, la empresa está obligada al pago del aguinaldo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, sin que obste para ello el segundo párrafo del mismo precepto, que establece: "Los que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244111-85d024e8/aguinaldo-pago-del-tratandose-de-labores-de-temporada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4564/72. Sindicato Nacional de Algodoneros, CTM, Sección 61. 19 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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