AGUINALDO, PAGO PROPORCIONAL DE, CUALQUIERA QUE SEA EL TIEMPO LABORADO.
Cuando el laudo impugnado en el amparo absuelve a la empresa demandada del pago de la parte proporcional de aguinaldo exigido por los trabajadores, esta parte del laudo los agravia, puesto que el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo en su párrafo segundo establece que aun cuando los trabajadores no hayan cumplido el año de servicios e independientemente que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación de aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hayan laborado, cualquiera que fuera éste; por tanto, procede conceder el amparo, al respecto, para efectos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230925-98588ad6/aguinaldo-pago-proporcional-de-cualquiera-que-sea-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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