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AGUINALDO, LAS FALTAS DE ASISTENCIA AUTORIZAN AL PATRON A PAGARLO EN FORMA PROPORCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225404 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 59

Cuando el trabajador falta a sus labores, justificada o injustificadamente, el patrón se encuentra facultado, de conformidad con el artículo 87, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, a pagarle el aguinaldo en forma proporcional, dado que tal prestación se devenga por el tiempo laborado durante el lapso de un año, por lo que es necesario, para tener derecho al pago íntegro del aguinaldo, que no se haya faltado al trabajo durante el aludido término.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225404-5c11a880/aguinaldo-las-faltas-de-asistencia-autorizan-al-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6057/89. Secretario de Hacienda y Crédito Público. Unanimidad de votos. 23 de enero de 1990. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.

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