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Modo: Corpus Pro

AGUINALDO PROPORCIONAL AL TIEMPO TRABAJADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252982 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 97-102, Sexta Parte; Pág. 31

El pago de aguinaldo proporcional con base en el texto del artículo 87 de la ley laboral, no procede si el abandono de trabajo ocurrió con anterioridad a la fecha en que nace el derecho a percibirlo, que es antes del día veinte del mes de diciembre, pues la proporcionalidad a que se refiere la parte final del mencionado precepto opera sobre la base de que el obrero se separe o sea separado del trabajo cuando ya haya adquirido el derecho a percibirlo, en los términos antes expresados, aun cuando el tiempo de prestación de sus servicios sea inferior a un año.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252982-e283f053/aguinaldo-proporcional-al-tiempo-trabajado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 616/76. Héctor Galaviz Molina. 22 de abril de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.

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