Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AGUINALDO. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES SEPARADOS DEL EMPLEO PARA RECLAMAR SU PARTE PROPORCIONAL, SURGE DESDE EL MOMENTO DE LA SEPARACIÓN.

Clave: 1156 · Registro digital (IUS): 1009951 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1161

Conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario, por lo menos, el cual debe pagarse antes del día veinte de diciembre, y aquellos que no hayan cumplido el año de servicios, con independencia de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación, a que se les cubra el pago proporcional. Por otra parte, si bien es principio general de derecho que no existen acciones de futuro, lo cierto es que el derecho a percibir la parte proporcional del aguinaldo nace desde el momento de la separación del empleo y, por tanto, su exigibilidad antes del veinte de diciembre, pues la hipótesis que prevé el artículo de referencia, consistente en el pago proporcional de aguinaldo a los trabajadores que no hayan cumplido un año de servicios, debe entenderse con independencia de que se encuentren laborando o no. De donde se concluye que el derecho –y por consiguiente la acción para hacerlo valer– para quienes se dicen separados, surge desde el momento de la separación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009951-8ab71a5b/aguinaldo-el-derecho-de-los-trabajadores-separados-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 620/2005.—Abel Mayorga Banda.—11 de enero de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Abraham Calderón Díaz.—Secretaria: Cecilia Torres Carrillo. Amparo directo 694/2005.—Pedro Cázares Rojas.—23 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Abraham Calderón Díaz.—Secretario: Juan Ponciano Hernández Ruiz. Amparo directo 919/2005.—Transportes Especializados Altreca, S.A. de C.V.—24 de marzo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfredo Gómez Molina.—Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Amparo directo 1055/2005.—José Rodríguez Álvarez y otro.—4 de mayo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Victorino Rojas Rivera.—Secretario: Reynaldo Piñón Rangel. Amparo directo 882/2005.—Adriana Villafranco Elizondo, como propietaria del restaurante Mar y Tierra.—31 de mayo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Abraham Calderón Díaz.—Secretario: Raúl Huerta Beltrán. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1051, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o.T. J/45; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 1410.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis