AGUINALDO, PAGO DE.
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo en vigor dispone que el patrón debe pagar a sus trabajadores el importe de quince días de salario, por lo menos, por concepto de aguinaldo y a quienes no hayan cumplido el año de servicios, se les debe pagar en proporción al tiempo trabajado. En cumplimiento de tal disposición, el patrón puede descontar del pago de esta prestación lo que corresponda al tiempo no trabajado, pues el precepto dispone que a los trabajadores que no hayan laborado el año completo se les hará el pago en forma proporcional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244429-eee8fc3e/aguinaldo-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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