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AGUINALDO, PAGO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244429 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 40, Quinta Parte; Pág. 13

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo en vigor dispone que el patrón debe pagar a sus trabajadores el importe de quince días de salario, por lo menos, por concepto de aguinaldo y a quienes no hayan cumplido el año de servicios, se les debe pagar en proporción al tiempo trabajado. En cumplimiento de tal disposición, el patrón puede descontar del pago de esta prestación lo que corresponda al tiempo no trabajado, pues el precepto dispone que a los trabajadores que no hayan laborado el año completo se les hará el pago en forma proporcional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244429-eee8fc3e/aguinaldo-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3817/71. Compañía Mexicana de Mecha para Minas, S.A. 27 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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